Programa trabajo autogestionado ayuda de unidades productivas


Fecha de actualización:23/09/2015
Objetivos
El programa tiene por objetivos contribuir a la generación de nuevas fuentes de trabajo y/o al mantenimiento de puestos existentes, a través de la promoción y el fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por los trabajadores; y a mejorar su competitividad y sustentabilidad.
Los principales criterios a adoptar en las definiciones operativas del programa son: La asociatividad en el modelo de organización de los proyectos; la orientación al desarrollo de “trabajos de Calidad” favoreciendo el trabajo productivo, la protección social y la equidad; el sustento solidario del emprendimiento en relación con sus miembros y la comunidad.
Beneficio
Aportes no reembolsables, Asistencia técnica
Las acciones del Programa se realizan en todo el país con un esquema de trabajo integral y flexible que incluye las siguientes prestaciones:

o Apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II): El propósito de esta línea es contribuir al fortalecimiento de las unidades productivas en sus fases de puesta en marcha o consolidación de sus procesos productivos. Se concreta a través de un aporte destinado a la reparación y/o adquisición de equipamiento y/o materias primas y/o insumos y/o al reacondicionamiento de infraestructura e instalaciones; y/o acciones de apoyo a la expansión de la unidad productiva a través de actividades de comercialización, certificación de productos, obtención de habilitaciones, entre otros. El programa aportará para la concreción de la propuesta de trabajo una suma de hasta $4.500 por cada socio trabajador, con un mínimo de $ 90.000 para las unidades productivas conformadas por menos de 20 socios, hasta un valor máximo de $450.000 para aquellas conformadas por más de 100 socios.

Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia individual (Línea I)durante el plazo máximo de 18 meses y participen de la línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidad de capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento y/o desarrollo de infraestructura.
El aporte para la concreción de la propuesta de inversión se establece en un monto equivalente a $6.000 por socio trabajador con un mínimo de $60.000 para las unidades productivas de hasta 10 socios y un máximo de $600.000 por aquellas formadas por 100 socios o más.

o Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III): Esta línea propicia la mejora de los factores de competitividad y sostenibilidad, consensuadas y cofinanciadas con los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas que cuenten con procesos de diagnóstico realizados en el marco de la asistencia prevista en la línea IV. El aporte está destinado a proyectos de inversión de pequeña escala para bienes de capital y/o bienes de capital con capital de trabajo asociado, y/o acondicionamiento de infraestructura e instalaciones.
(i) La estructura de cofinanciamiento prevé los siguientes porcentajes y montos topes: Unidades productivas de hasta 20 trabajadores: El programa financiará hasta el 90% del total del proyecto por hasta un monto máximo de $120.000.
(ii) Unidades productivas de 21 a 50 trabajadores: El programa financiará hasta el 80% del total del proyecto, por hasta un monto máximo de $300.000.
(iii) Unidades productivas mayores a 51 trabajadores: El programa financiará hasta el 80% del total del proyecto, por hasta un monto máximo de $600.000.
o Asistencia técnica y capacitación para la mejora de la capacidad de gestión de las unidades productivas (Línea IV): Propicia la aplicación de modelos de gestión empresarial sostenibles, contribuyendo a la mejora de los factores de competitividad de las unidades productivas: Prevé el acceso a servicios especializados para la formulación del diagnóstico de la empresa, definición del mercado, gerenciamiento, recalificación técnica de los trabajadores, orientación para la aplicación de normas de calidad y seguridad e higiene, entre otros.
A estos efectos el programa contrata especialistas en forma directa para la ejecución de acciones de asistencia técnica y capacitación.
o Asistencia para la Higiene y la Seguridad en el Trabajo (Línea V): el propósito de esta línea es contribuir a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad y promover la incorporación de políticas en esta materia: Se concreta a través de la adquisición de equipamiento básico y/o elementos de protección personal y/o reacondicionamiento de instalaciones y capacitación de los trabajadores, hasta un monto no superior a los $300.000
o Esquema de asistencia técnica integral de unidades productivas no provenientes de un proceso de Empresas recuperadas destinadas al sector privado de la economía: Por Res. SE 1189/2012 (Actualizada en montos por Res. SE 2604/13) se implementa esta prestación destinada a unidades productivas : A) Con personería jurídica. B) Integrada por hasta 30 trabajadores asociados. C) Inscriptas en el Registro Nac. de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social de Ministerio de Desarrollo Social y/o ante la AFIP. D) Acreditar un mínimo de 6 meses de funcionamiento previo. F) Tener tamaño de Microempresa según Res. 24/2001 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa. H) Generar ingresos mensuales para sus trabajadores asociados menores al SMVM. El esquema de asistencia integral incluye las 5 líneas de prestaciones descriptas. El apoyo económico para la mejora de la capacidad productiva es un subsidio no reembolsable de $90.000 que debe ser afectado para: Reparación/adquisición de equipamiento, materias primas e insumos, reacondicionamiento de infraestructura e instalaciones, acciones de apoyo a la expansión y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado. Las unidades actualmente integradas por más de 30 trabajadores podrán acceder al esquema de asistencia integral a través de la constitución de nuevas unidades productivas con menos de 30 trabajadores, siempre que tengan por objeto social una única actividad productiva orientada al sector privado a desarrollarse en una única sede y localización geográfica.

Quedan exceptuados del financiamiento los gastos corrientes y deudas de cualquier tipo

Límite o rango de monto por beneficio
Desde: 90000
Hasta: 600000
Beneficiarios
Sector Privado
Tamaño de la empresa:
Grande, Mediana, Pequeña, Micro
Forma jurídica:
Cooperativa, ONG, Sociedad colectiva, Comanditaria, S.A.

Está dirigido a unidades productivas autogestionadas por sus trabajadores que provienen de procesos de recuperación de empresas (empresas y fábricas recuperadas), o las generadas directamente por iniciativa de trabajadores.
Temática
Investigación y desarrollo; Modernización tecnológica; Capital trabajo; Comercialización; Desarrollo productivo regional; Diseño; Inserción laboral; Reducción y/o estabilidad en los costos de producción; Inclusión social; Capacitación; Bienes de capital; Infraestructura; Economía social - Asociativismo;Autogestión; Empresas Fábricas Recuperadas; Higiene y Seguridad del trabajo. Calidad
Alcance
Sectores Económicos:
El instrumento se encuentra dirigido a todos los sectores
Provincias:
El instrumento se encuentra dirigido a todas las provincias
Actividades específicas / Convocatorias / Requerimientos
Las Unidades Productivas elaboran y presentan un proyecto de reactivación o fortalecimiento, al cual deben acompañar de documentación respaldatoria. Dicho proyecto para acceder a las distintas líneas de asistencia, debe incluir: Diagnóstico inicial, Proyecto o idea de negocio y Propuesta de trabajo a desarrollar en el marco del Programa. Las propuestas deben prever una duración de 3 a 12 meses. La Secretaría de Empleo realiza la evaluación formal y técnica de las propuestas, las que en caso de ser viables son aprobadas mediante Resolución del Secretario de Empleo. Posteriormente, se suscribe un Convenio de Adhesión al Programa que establece los derechos y las obligaciones de las partes, la fecha de inicio y finalización de las actividades y el esquema de propuesta aprobado. El desarrollo de las actividades es supervisado por el personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y participan del proceso las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y el equipo técnico a cargo de la implementación del Programa.
Por Res. SE 682/12, se reglamenta la transferencia directa de recursos, solo aplicable para hacer efectivos los aportes económicos destinados a la adquisición de equipamiento y/o desarrollo de infraestructura. En dicha resolución se detalla la operatoria y documentación adicional a presentar.
Fechas
Fecha de inicio: 26/03/2004
Organismo de aplicación
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA
Los otorgamientos se pueden realizar en forma conjunta ( más de un beneficiario en un mismo proyecto )
Datos de Contacto del Programa
Nombre: FRANCA
Apellido: VENTURI
Domicilio: Av. Leandro N. Alem 638 piso 6°
Localidad: caba
Código postal: C1001AAO
Provincia: Capital Federal
Teléfono: 01143105710
Teléfono alternativo: 01143105712
E-mail:
Normativa y otros datos
Normas marco y modificatorias :
Norma de creación: Resolución MTEySS 203/2004. Resoluciones de la Secretaría de Empleo 194/2004, 783/2005, 391/2009 , 56/2010, 280/12 (Reglamento), 682 – 1189 y 1701/2012, 2604/2013, 2605/2013, 498/2014 y 1275/2014.